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Impuestos vehiculares en Colombia 2016

 Impuestos vehiculares en colombia 2016¿Cómo puedo liquidar los impuestos de mi vehículo?

Para la Liquidación de Impuestos de vehículos matriculados en Bogotá por favor consulte: www.shd.gov.co/impuestos. Teléfono 3445216 ó línea 195. Para vehículos matriculados en Cundinamarca, consulte: www.cundinamarca.gov.co. Teléfono 4260000. Para consultar las TABLAS DE AVALÚOS por favor ingrese a la página: www.mintransporte.gov.co, costado izquierdo en Normas, Resoluciones: Resolución No. 5300 "Por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2007. Resolución No. 5303, por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2007. Al frente de cada Resolución en archivo word, pdf y zip encuentran las tablas. Para los vehículos matriculados en otras ciudades se debe consultar en el Organismo de Tránsito donde este matriculado y cancelado en la misma ciudad.


¿Cómo puedo liquidar los impuestos de mi vehículo cuando sus características no aparecen en la tabla de avalúos?

Nos permitimos manifestarles que el Ministerio de Transporte no efectúa avalúos individuales, toda vez que la Ley 488 de 1998, únicamente lo faculta para establecer anualmente mediante resolución la base gravable de los vehículos automotores. Las Resoluciones 3777 y 3775 de 30 de noviembre 2005, determinan las bases gravables de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, y de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal de 2006. El procedimiento para la determinación de la base gravable lo establece el artículo tercero de las citadas resoluciones, el cual dispone en el parágrafo segundo que en el evento en que la licencia de tránsito no contemple las características del vehículo tales como marca, línea, modelo, clase y cilindrada deberá solicitar dicha información al Organismo de Tránsito en donde se encuentra matriculado para poderlo ubicar dentro de la tabla respectiva. Así mismo, cuando la marca, línea y cilindrada del motor del vehículo no se encuentre contemplado en las tablas, la base gravable será la que más se asimile de acuerdo con el procedimiento fijado en las citas resoluciones las cuales puede consultar en la Página http://www.mintransporte.gov.co.

 

¿Dónde puedo consultar el estado de cuenta (impuestos) de mi vehículo?

El valor que se adeuda por concepto de impuestos de vehículos se debe consultar en la Secretaría de Hacienda del lugar en donde se encuentre matriculado el automotor. Si es en Bogotá, consulte en www.shd.gov.co o llame al teléfono 3385000.

 

¿Qué debo hacer si mi vehículo aparece sobre avaluado en la tabla de avalúos?

Deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte para que previo estudio, mediante acto administrativo modifique o adicione la resolución que establece el avalúo si a ello hubiere lugar.

 

¿Me pueden informar sobre los impuestos, su cobro y donde acudir a reclamar en los municipios?

El impuesto de vehículos establecidos en la Ley 488 de 1998, corresponde a los municipios, distritos, departamentos y al distrito Capital de Bogotá, el Ministerio de Transporte únicamente fija la base gravable para su cobro, de conformidad con el artículo 146, de la citada Ley el impuesto se declara y paga anualmente dentro de los plazos establecidos. Para su declaración, determinación oficial, discusión y cobro se podrán adoptar los procedimientos del estatuto tributario, por lo tanto el procedimiento adoptado para hacer efectivo el pago del impuesto de su vehículo lo debe consultar en la Secretaría de Hacienda del Municipio en donde se encuentra matriculado.

 

¿Qué debo tener en cuenta para pagar los impuestos de un carro nuevo?

La Ley 633 de 2000, en su artículo 90 establece: la base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Debe cancelar el impuesto sobe el valor de la factura sin incluir el IVA, en cuanto a los descuentos por pronto pago son establecidos por la Secretaría de Hacienda por tanto le sugerimos leer detenidamente el instructivo que anexo al formulario.

 

¿Algunos vehículos no pagan impuestos?

La Ley 488 de 1998, en su artículo 141 establece: vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.

 

¿Quién establece las tablas para el pago de los impuestos vehiculares?

La Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales, en su artículo 143, establece que la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados además autoriza al Ministerio de Transporte para expedir anualmente las tablas que fijan la base gravable para la liquidación y pago de los impuestos de vehículos a nivel nacional, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.