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El límite de velocidad en Colombia

Es innegable aceptar que acelerar es la máxima emoción al conducir un vehículo, las emociones son indescriptibles, ver como pasamos otros autos, como vamos devorando el paisaje, las 500 millas de Indianápolis y el circuito de Monza se trasladan a nuestras carreteras y autopistas quizás correr en alguna de estas seria uno de los sueños de muchos de nosotros. Ahora si analizamos la demanda de autos deportivos y suv en nuestro mercado local, es increíble, autos como el Camaro y el Porsche están disponibles para la venta.

Alguna vez alguien me dijo “me han hecho cuatro comparendos por exceso de velocidad desde que compre la camioneta, pero es que yo no compre la camioneta para andar a 60 kilómetros por hora, para esa gracia me hubiera comprado una bicicleta”.

Muchas son las dudas y las especulaciones acerca del límite de velocidad en Colombia y es que la señalización en nuestra malla vial es realmente insuficiente, a parte del gran atraso en cuanto a infraestructura vial se refiere, aunque hay un gran avance en corredores de gran importancia para el turismo y el comercio en nuestro país. Existen muchas vías carreteables, se requiere la ampliación de muchos de los corredores viales existentes y la pavimentación de otros que son muy transitados pero que no tienen una inversión que los desarrolle.

Si bien es cierto que para algunas personas los límites de velocidad en Colombia están obsoletos para los automóviles y camionetas que nos están vendiendo, con grandes avances tecnológicos, de seguridad y asistencia para el conductor, que los hacen más seguros para los ocupantes. Los límites de velocidad están contemplados en el código nacional de tránsito en el artículo 106 y 107 del capítulo XI.

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En el artículo 106 se establece la velocidad en vías urbanas y carreteras municipales donde la aplicación será tanto para vehículos de servicio público o particular y la velocidad mínima y máxima será determinada por la autoridad competente respectiva. En ningún caso podrá sobrepasar los (80) kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y escolar será de (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y residenciales será de (30) kilómetros por hora.

En el artículo 107 se establece el límite de velocidad en carreras nacionales y departamentales. Las velocidades autorizadas para vehículos públicos y particulares se determinan por el Ministerio de Transporte o la gobernación, de acuerdo al caso. Teniendo en cuenta las especificaciones de la vía, en ningún caso podrá superar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio púbico, de carga y transporte escolar no podrá superar los (80) kilómetros por hora.

En la norma se establecen los límites máximos de velocidad, teniendo en cuenta el estado de las vías, las condiciones de medio ambiente, la infraestructura vial, visibilidad, las especificaciones de la vía, la velocidad de acuerdo al diseño, las características de operación debe hacerse de forma sectorizada, razonable, acorde con el tráfico vehicular.

El límite máximo establecido para carreteras nacionales es de 120 kilómetros pero la aplicación se basa en las señales verticales y horizontales que están en las vías, no existe una disposición diferente a esta.

Sin embargo es un tema de gran debate, teniendo en cuenta las vías de doble calzada que se han construido, variantes, viaductos, túneles, la señalización en las vías aún se mantiene, no existe evidencia de que algo haya cambiado y las autoridades de tránsito consideran que aún no es el momento para cambiar los límites de velocidad en el país.
Fuente: pruebaderuta.com